Si un agente de la Guardia Civil o la Policía Local te intercepta usando un detector de metales sin la autorización correspondiente, hay un procedimiento estándar que se activa de forma inmediata. No es una multa que se pone en el momento: es un proceso administrativo que puede tardar meses, con o sin derivación penal según dónde estabas y qué encontraste.
Paso 1, Decomiso cautelar del equipo
Lo primero que hacen los agentes es intervenir el equipo como medida cautelar. Esto incluye el detector de metales, la pala, el pinpointer y cualquier objeto metálico que hayas extraído del suelo. El decomiso es inmediato y no requiere resolución administrativa previa: es una medida preventiva autorizada por la Ley de Patrimonio Histórico.
El decomiso cautelar no equivale al decomiso definitivo. Si el expediente administrativo se resuelve con infracción leve, el equipo puede ser devuelto después de la resolución. Si la infracción es grave o muy grave, el decomiso es definitivo y el detector no se devuelve.
Práctica relevante: los agentes fotografían los objetos intervenidos y los inventarian en el acta. Si tienes objetos extraídos del suelo, deja de manipularlos antes de que lleguen los agentes para evitar que aparezcan en el inventario como "extraídos con la intención de apropiarse".
Paso 2, Identificación y acta de denuncia
Después del decomiso, los agentes solicitan tu documentación (DNI o equivalente) y levantan un acta de denuncia. Este documento registra:
- Lugar exacto del incidente (coordenadas o referencia catastral)
- Fecha y hora
- Descripción del equipo intervenido
- Objetos encontrados y su estado
- Si el lugar tiene o no protección patrimonial (dato que los agentes comprueban en el momento)
El acta se envía a la Delegación Provincial de Cultura de la comunidad autónoma donde ocurrió el incidente, que es el organismo competente para tramitar el expediente. En el caso de zonas BIC o yacimientos arqueológicos, el acta se remite también a la Fiscalía de Patrimonio Histórico.
El Grupo de Patrimonio Histórico de la Guardia Civil, dependiente de la Unidad Central Operativa, es el cuerpo especializado en estos casos. En muchas provincias tiene presencia activa, especialmente en zonas con alta densidad arqueológica.
Paso 3, Apertura del expediente administrativo
La Delegación de Cultura abre un expediente sancionador. El proceso habitual es:
- Notificación al expedientado (por correo certificado) de la apertura del expediente y los cargos
- Período de alegaciones: normalmente 15 días hábiles para presentar descargos o documentación que justifique el uso del detector (autorización, permiso de propietario, etc.)
- Propuesta de resolución: el instructor del expediente propone la sanción
- Resolución definitiva: el órgano competente dicta la sanción final
El plazo total desde el acta hasta la resolución varía entre 3 y 18 meses dependiendo de la CCAA y la complejidad del caso. Las infracciones leves suelen resolverse en 3-6 meses. Las graves, en 6-18 meses.
Paso 4, Cuándo se convierte en delito penal
La vía administrativa (expediente + multa) y la vía penal son independientes y pueden tramitarse en paralelo. El paso a la vía penal ocurre cuando concurre alguna de estas circunstancias:
- El lugar es un yacimiento arqueológico o BIC: el uso de detector en zona catalogada es delito contra el patrimonio histórico tipificado en el artículo 323 del Código Penal. Pena: de seis meses a tres años de prisión.
- Se extrajeron objetos con valor histórico o arqueológico: la apropiación de piezas patrimoniales puede calificarse como expolio, con penas agravadas.
- El daño causado al yacimiento es irreversible: en este caso, el artículo 323 prevé la pena en su mitad superior.
Si estabas en una zona sin protección patrimonial y no extrajiste objetos con valor histórico, la vía penal no se activa. El procedimiento es solo administrativo.
Para conocer las cuantías exactas de la sanción económica por tipo de infracción, ver el artículo sobre cuánto es la multa por detector de metales.
Qué puedes decir y qué no en el momento del control
En el momento de la identificación, tienes los mismos derechos que en cualquier identificación policial. Algunas consideraciones prácticas:
- Estás obligado a identificarte: debes mostrar el DNI o documento equivalente cuando un agente te lo solicita.
- No estás obligado a declarar en el momento: puedes decir que prefieres hacer tus alegaciones por escrito durante el expediente. No tienes que explicar qué estabas haciendo ni dónde pensabas ir después.
- No manipules los objetos intervenidos: en cuanto los agentes se acercan, deja el detector en el suelo y no toques los objetos que hayas encontrado.
- Pide copia del acta: tienes derecho a una copia del acta de denuncia. Solicitarla en el momento es importante para poder presentar alegaciones bien fundamentadas.
- Si tienes permiso, muéstralo: si tienes autorización autonómica, permiso del propietario del terreno o cualquier documento que justifique el uso, preséntalo de inmediato. Reduce significativamente la gravedad del expediente.
Cuánto dura el proceso y cómo recurrir
Contra la resolución del expediente administrativo caben dos recursos:
Recurso de alzada: si la resolución la dictó un órgano inferior (delegación provincial), el recurso va al superior jerárquico (consejería de cultura autonómica). Plazo: 1 mes desde la notificación. Es gratuito y no requiere abogado.
Recurso contencioso-administrativo: si el recurso de alzada no prospera, cabe recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma. Requiere abogado y procurador. Plazo: 2 meses desde la resolución del recurso de alzada.
Las circunstancias que más peso tienen en la resolución y en los recursos:
- Si el lugar tenía o no señalización de protección patrimonial visible
- Si el expedientado tenía o no antecedentes por infracciones similares
- Si se causó daño real al terreno o yacimiento
- Si el expedientado colaboró con los agentes y entregó voluntariamente los objetos
Para entender qué implica usar el detector en cada comunidad autónoma antes de salir, ver la guía completa de legalidad por CCAA.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si te pillan con un detector de metales sin licencia?
El agente decomisa el equipo como medida cautelar, levanta un acta y la envía a la Delegación de Cultura autonómica. Esta abre un expediente sancionador que puede resultar en multa de 100€ a 150.000€ según el tipo de infracción. Si estabas en zona BIC o yacimiento arqueológico, el caso puede derivar también a la Fiscalía de Patrimonio Histórico con consecuencias penales.
¿Te pueden quitar el detector definitivamente?
El decomiso inicial es cautelar, no definitivo. Si la infracción se resuelve como leve, el equipo puede recuperarse tras la resolución. Si es grave o muy grave (zona arqueológica, BIC o extracción de objetos), el decomiso es definitivo y el detector no se devuelve.
¿Puedo ir a la cárcel por usar un detector de metales?
Solo si estabas en una zona catalogada (yacimiento arqueológico o BIC) o extrajiste objetos con valor histórico. En ese caso aplica el artículo 323 del Código Penal: penas de 6 meses a 3 años de prisión. Si estabas en zona sin protección patrimonial, el procedimiento es solo administrativo.
¿Cuánto tiempo tarda el expediente administrativo?
Entre 3 y 18 meses dependiendo de la comunidad autónoma y la complejidad del caso. Las infracciones leves en CCAA con alta carga administrativa pueden tardar más. Tienes derecho a presentar alegaciones en los 15 días hábiles siguientes a la notificación de apertura del expediente.
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